ESTATUTOS DE LA
CAMARA VENEZOLANA DE EMPRESAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. CAVEDATOS
De las asambleas
ARTÍCULO DÉCIMO: La Asamblea de los miembros de
número, legalmente constituida, representa la universalidad de los miembros, y
sus decisiones dentro de los límites de sus facultades, determinadas por estos
Estatutos, son obligatorias para todos ellos, incluso para los que no hubieren
asistido a la respectiva reunión.
ARTICULO
UNDECIMO: La Asamblea de miembros se reunirá ordinariamente
en el curso del mes de marzo o abril de cada año, y extraordinariamente siempre
que interese a la Asociación, por iniciativa de la Junta Directiva o de una
cantidad de miembros de número solventes que representen en su conjunto un
veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los socios de número solventes.
En este último caso, los miembros que soliciten la convocatoria de la Asamblea,
deberán dirigirse por escrito a la Junta Directiva, quien deberá ordenar su
convocatoria dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de
la solicitud.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Las convocatorias para las
reuniones de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de los miembros,
deberán contener la fecha, hora y lugar fijados para su celebración, así como
su objeto determinado en forma clara y precisa, y serán comunicadas por la
Junta Directiva a los miembros, primero, a través de correo electrónico
dirigido a cada miembro, el cual deberá ser enviado dos veces, la primera vez
con diez (10) o más días continuos de antelación a la fecha de la Asamblea y la
segunda con cinco (5) días continuos de antelación al día fijado para la
celebración de la Asamblea; segundo, a través de la colocación de la
convocatoria en el sitio “WEB” de la Asociación y en un lugar visible en la
sede de la Asociación con siete (7) días continuos o mas de antelación al día
fijado para la celebración de la Asamblea . Será radicalmente nula toda
deliberación o resolución sobre asunto que no haya sido materia de la
convocatoria, salvo que estuvieren presentes o representados el ochenta por
ciento (80%) o mas de los miembros de número solventes de la Asociación. No
será necesaria la convocatoria arriba indicada, para Asambleas Extraordinarias,
si se encuentran presentes o representados la totalidad de los miembros de
número de la Asociación.
ARTÍCULO
DECIMOTERCERO: El quórum requerido para la válida constitución de la Asamblea en
su primera convocatoria será como mínimo un cincuenta y uno por ciento (51%)
del total de los miembros de número solventes de la Asociación y que
representen además un mínimo de un sesenta por ciento (60%) del total de los
votos que se puedan ejercer en la misma, en virtud del derecho a voto previsto
en el ARTÍCULO DECIMOQUINTO de estos Estatutos. Las decisiones o
resoluciones se tomarán por simple mayoría de los votos presentes en la
Asamblea, salvo en los casos que a continuación se enumeran expresamente, en
los cuales se requerirá como quórum para la constitución de la Asamblea, no
menos de un setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de número
solventes de la Asociación, y el setenta y cinco por ciento (75%) total de los
votos que se puedan ejercer en la misma, en virtud del derecho a voto previsto
en el ARTÍCULO DECIMOQUINTO de estos Estatutos, siendo que en
estos casos se requerirá el voto favorable de un ochenta por ciento (80%) por
lo menos del total de los votos presentes en la Asamblea, para aprobar:
1.
Cambio
de nombre de la Asociación;
2.
Modificación
total, parcial o derogatoria de los Estatutos;
3.
Remoción
anticipada de los miembros de la Junta Directiva y nombramiento de sus
sustitutos; y
4.
Disolución
de la Asociación.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Si una vez convocada una Asamblea ha
transcurrido más de una hora después de la fijada para efectuar la reunión y no
se logra el quórum necesario, el Presidente de la Junta Directiva deberá
convocar dentro de los siete días siguientes a esa primera Asamblea fallida,
una segunda Asamblea con el mismo objeto de la primera. Para la segunda
convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar donde se realizará la Asamblea,
y se comunicara dicha convocatoria a los miembros, primero, a través de correo
electrónico dirigido a cada miembro, el cual deberá ser enviado dos veces, la
primera vez con diez (10) o más días
continuos de antelación a la fecha de la Asamblea y la segunda con cinco
(5) días continuos de antelación al día fijado para la celebración de la
Asamblea; segundo, a través de la colocación de la convocatoria en el sitio
“WEB” de CAVEDATOS y en un lugar visible en la sede de la Asociación con siete
(7) días continuos o mas de antelación al día fijado para la celebración de la
Asamblea, señalándose expresamente que se trata de una segunda convocatoria. La
reunión así convocada quedará válidamente constituida para deliberar y resolver
cualquiera que sea la cantidad de miembros de número solventes presentes y
cualquiera que sea el objeto de la Asamblea, incluidos los mencionados en la ARTICULO DECIMOTERCERO, siendo necesaria solo la simple
mayoría de los votos presentes para cualquier decisión o resolución sobre los
puntos convocados.
ARTICULO
DECIMOQUINTO: Los socios fundadores solventes de esta Asociación Civil y
aquellos socios de número solventes incorporados posteriormente y que tengan
más de quince (15) años como miembros de esta Asociación, tendrán derecho a un
mínimo de dos (2) votos en las Asambleas. Todos los demás socios de número
solventes tendrán derecho a un mínimo de un (1) voto en las Asambleas. Los
socios de número solventes que tengan un Capital Pagado Mínimo (CPM) de 130
unidades tributarias (UT) o más, pero menos de 520 UT; o tengan veinte (20)
trabajadores o más contratados a tiempo indeterminado, pero menos de cincuenta
(50) trabajadores, tendrán derecho a un (1) voto adicional a los mínimos antes
indicados. Los socios de número solventes que tengan un CPM de 520 UT o más,
pero menos de 1300 UT; o tengan cincuenta (50) trabajadores o más contratados a
tiempo indeterminado, pero menos de cien (100) trabajadores, tendrán derecho a
dos (2) votos adicionales a los mínimos antes indicados. Los socios de número
solventes que tengan un CPM de 1300 UT o más, pero menos de 2600; o tengan cien
(100) trabajadores o más contratados a tiempo indeterminado, pero menos de
ciento cincuenta (150) trabajadores, tendrán derecho a tres (3) votos
adicionales a los mínimos antes indicados. Los socios de número solventes que
tengan un CPM de 2600 UT o más, pero menos de 5200 UT; o tengan ciento
cincuenta (150) trabajadores o más contratados a tiempo indeterminado, pero
menos de doscientos (200) trabajadores, tendrán derecho a cuatro (4) votos
adicionales a los mínimos antes indicados. Los socios de número solventes que
tengan un CPM de 5200 UT o más, o tengan doscientos (200) o más trabajadores,
tendrán derecho a cinco (5) votos adicionales a los mínimos antes indicados. El
capital a tomar en cuenta para la determinación del número de votos de cada
socio durante cada año calendario, será el reportado a la Asociación como
pagado al 31 de diciembre del año anterior. El número de trabajadores
contratados a tiempo indeterminado para la misma finalidad, será el
reportado a la asociación para esa misma fecha. Los socios de número que
obtengan de la Junta Directiva una reducción de sus contribuciones económicas a
la Cámara, en consideración a que no se dedican exclusivamente al área de las
Tecnologías de la Información, sus relacionados y afines, perderán el derecho
al voto adicional al minimo establecido en este artículo en proporción a la
reducción de sus contribuciones. La Junta Directiva, cuando lo estime factible,
oportuno y conveniente podrá, para determinar los votos de cada socio en las
Asambleas, proponer a la Asamblea para
su eventual aprobacion un procedimiento alternativo o sustitutivo al arriba
indicado, basado en la facturación anual de los socios en lugar del Capital y
numero de trabajadores.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Los socios de número que no
estén solventes por lo menos con cuatro días continuos de anterioridad a la
fecha de una Asamblea, tendrán derecho a participar en ella con voz, pero no
tendrán derecho a voto en esa Asamblea. Tampoco tendrán derecho a voto, pero
solo en el proceso de discutir y resolver sobre el Informe y Cuenta que la
Junta Directiva deberá rendir sobre su gestión y las actividades correspondientes
al año civil anterior, los miembros que hayan ocupado o estén ocupando cargo en
esa Junta Directiva. A los efectos de los presentes estatutos se considerará
solvente a un socio de número cuando para la fecha de la Asamblea de que se
trate no tenga deudas vencidas con la Asociación de una antigüedad mayor a los
120 días. Una deuda se considerara vencida una vez trascurridos los 30 días de
haberse emitido y entregado una factura o de haberse cumplido la fecha
establecida para la exigibilidad de cualquier cuota o cantidad de obligatorio
cumplimiento por los afiliados. Los socios de número deberán reportar a la
Asociación su capital pagado y el número de trabajadores a las fechas indicadas
en el artículo anterior, o más tarde, con una anticipación de por lo menos
cinco (5) días continuos a la fecha de la Asamblea. Respecto a los socios de
número que no reporten oportunamente su capital pagado y su número de
trabajadores, la Junta Directiva podrá decidir usar, para la determinación de
los votos, las cifras de capital y numero de trabajadores mas recientes que se
encuentren en los registros de la Asociación, o seguir el procedimiento que se
indica a continuación:
1. Solicitar al socio de numero, por
correo electrónico y con eventual verificación y seguimiento telefónico, los
últimos datos de capital y número de trabajadores dando un plazo de 10 días
continuos contados a partir del envió del correo.
ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO: Los miembros de número solventes
podrán hacerse representar en las Asambleas, mediante carta,telegrama poder,
correo electronico certificado o correo electronico con confirmacion telefonica,
dirigido a la Junta Directiva; pero los miembros electos de la Junta Directiva
no podrán ser mandatarios en las Asambleas.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO: La Asamblea de los miembros es
el órgano supremo de la Asociación y a ella corresponde el conocimiento y la
decisión de todas las materias que no estén atribuidas a otro órgano de la
Asociación.
ARTÍCULO DECIMONOVENO: Las Asambleas Ordinarias tendrán
el siguiente objeto:
1.
Discutir
y resolver sobre el Informe y Cuenta que la Junta Directiva deberá rendirles
sobre su gestión y las actividades correspondientes al año civil anterior;
2.
Elegir,
cuando corresponda, a los Miembros de la Junta Directiva, al Comité de Ética y
Disciplina y a los Comisarios; y
3.
Deliberar
y resolver acerca de cualquier otro asunto que se haya incluido en la
convocatoria de la Asamblea. Cuando por cualquier circunstancia no pueda
realizarse la Asamblea Ordinaria durante el período establecido para ello en
estos Estatutos, se procederá a la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria
con el mismo objeto de la Asamblea Ordinaria fallida.
ARTÍCULO VIGESIMO: Las Asambleas Extraordinarias
conocerán y resolverán sobre los asuntos para los cuales hubieren sido
especialmente convocadas, inclusive sobre materias cuyo conocimiento estuviere
atribuido a las Asambleas Ordinarias conforme al Artículo anterior.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: De todas las Asambleas se
levantará un acta que será escrita en el libro destinado a tal fin, la cual
será suscrita por los Miembros de la Junta Directiva que estén presentes en
dicha Asamblea, y por todos los demás concurrentes.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas serán presididas
por quien presida la Junta Directiva, y a falta de éste por algún miembro
electo de la Junta Directiva. En caso de no estar presente ningún miembro de la
Junta Directiva, presidirá la Asamblea quien así sea designado por mayoría
simple de votos por los miembros de número solventes presentes en la misma.
ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: Toda moción para poder ser
considerada requerirá del apoyo cuando menos de tres (3) miembros de número
solventes presentes en la Asamblea, incluyendo al proponente.
ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: Cada miembro de la Asociación
podrá hacer uso de la palabra tres veces sobre una misma cuestión, a menos que
la Asamblea declare libre el debate. Una vez abierta la sesión, ningún miembro
de número podrá ausentarse del local, a no ser que un caso de fuerza mayor lo
obligue a ello, debiendo de todas maneras solicitar la anuencia de la Asamblea.