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ARTÍCULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO: La Asociación tendrá un (1) Comisario Principal y un (1) Suplente, quienes deberán tener experiencia en asuntos financieros y contables, no podrán ser integrantes de la Junta Directiva, ni empleados de la Asociación; los Comisarios nombrados por la Asamblea por un período de dos (2) años, permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y tomado posesión de los mismos. En caso de vacante absoluta del Comisario Principal lo sustituirá el Comisario Suplente. En caso de vacante absoluta de los dos Comisarios la Junta Directiva convocara a una Asamblea Extraordinaria para la designación de los sustitutos.
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Miembro del Clúster de Innovación, Tecnologías de Información y Comunicaciones (CiTIC)
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