|
ARTÍCULO NOVENO: Los socios de número tienen los siguientes derechos:
Formular peticiones escritas a la Junta Directiva;
Tomar parte en las Asambleas con voz y derecho a voto, de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO DECIMOQUINTO de este documento;
Elegir y ser electo para la Junta Directiva o para comisiones que representen a la Asociación en actos públicos o convenciones;
Separarse de la Asociación, expresando su decisión por escrito a la Junta Directiva;
Obtener el apoyo y colaboración de la Asociación a que se refiere el ARTICULO TERCERO de estos Estatutos y los servicios técnicos o de cualquier otra índole que mantenga la Asociación; y
Defenderse y ser oído en la Asamblea, cuando en contra suya se intenten las acciones a que se refiere el ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO de estos Estatutos.
Los Socios o Miembros Colaboradores y los Socios o Miembros de Honor, tendrán derecho a lo previsto en los puntos 1, 4 y 5 anteriores y a asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz, pero sin voto.
[ Descargue esta información en PDF ]
 |
Para ver los Archivos PDF necesitas tener instalado en tu computador el programa Acrobat Reader. Si no lo tienes, aquí
puede obtener una copia gratis. |
|
|
|
|
|
Miembro del Clúster de Innovación, Tecnologías de Información y Comunicaciones (CiTIC)
|
 |

|
|
|
|
|
|