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ARTÍCULO QUINCUAGESIMO CUARTO: El ejercicio económico de la Asociación comenzará el primero (1) de enero y cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
ARTÍCULO QUINCUAGESIMO QUINTO: Al final de cada ejercicio se hará un inventario de los bienes de la Asociación y se formará el Balance correspondiente.
ARTÍCULO QUINCUAGESIMO SEXTO: La contabilidad de la Asociación se llevará de acuerdo a los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados vigentes en Venezuela.
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Miembro del Clúster de Innovación, Tecnologías de Información y Comunicaciones (CiTIC)
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